Artículo 8. Reglamento de la AAPF
Podrán ser miembros de la Agrupación todos los Arquitectos que deseando formar parte, cumplan los requisitos siguientes:
- Estar dado de alta en el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria como activo ejerciente.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con respecto al COAGC.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición legal o deontológica, para el desarrollo de la actividad pericial.
- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de cargos colegiales.
- No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaría por hechos relacionados con su actuación como perito, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente.
- Cualquier otro requisito que establezca la Junta de Gobierno del COAGC coherente con los fines y funciones de la Agrupación conforme a la legislación vigente.
Todos los Arquitectos que cumplan los requisitos de este Reglamento podrán ser miembros de la Agrupación.
No obstante, la Agrupación adaptará el Reglamento a la legislación vigente, recogiendo los requisitos o categorías que en cada momento establezca la normativa de aplicación.