Artículo 2. Reglamento de la AAPF
La Agrupación de Arquitectos Peritos Forenses, en adelante Agrupación, desarrollará su actividad en el ámbito del COAGC, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicho ámbito al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Canarias, si los órganos competentes de los restantes Colegios Oficiales de Arquitectos del ámbito autonómico así lo acordasen.