Renta anual. Datos y documentación

Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración anual de la Renta
Información actualizada a 06.03.2026 (Renta 2025)

De cara a la confección de la declaración, este Departamento solicitará previamente la información los datos fiscales, a cuyo efecto es preciso que nos indiques la fecha de caducidad de tu NIF y, en su caso, del cónyuge, así como también confirmar las señas del domicilio habitual. Al igual que en años anteriores, podrás optar por hacer la declaración de forma conjunta o bien separada pudiendo, por tanto, elegir aquella que te ofrezca más ventajas fiscales.

Es importante que facilites el código de cuenta cliente donde quieras que se efectúe la devolución o el cargo del IRPF, comprobando que dicha cuenta corriente sea la correcta. También deberás facilitar el número de referencia catastral de cada vivienda o local de que seas titular o en que residas como arrendatario, para el caso de que no lo hayas hecho aún.

Es conveniente que verifiques que los ingresos que vas a tener en cuenta para preparar tu declaración se corresponden exactamente, con los que tu cliente, (Comunidad de Propietarios, sociedad limitada, sociedad anónima, Administración, etc.) ha declarado a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar las discrepancias posteriores. Para que conozcas los importes habremos solicitado, tal como indicamos anteriormente, a la Agencia Tributaria tus datos fiscales.

Los datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración son los siguientes:

  1. Información de las retribuciones percibidas en concepto de rentas del trabajo por cuenta ajena, así como gastos devengados por este concepto (Seguridad Social, cuota sindical, gastos de defensa jurídica, en su caso)
  2. Información relativa a rendimientos de capital mobiliario, como, por ejemplo, intereses bancarios y saldos medios, dividendos de sociedades, etc.
  3. Información relativa a rendimientos de capital inmobiliario, es decir, rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles debiendo, en este caso especificar si se trata de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, local de negocio o despacho profesional, vivienda de temporada o alquiler vacacional). También es necesario que nos indiques los gastos generados por este concepto así:
    • Intereses de préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmuebles.
    • Gastos de reparación y conservación.
    • Gastos de comunidad.
    • Gastos de formalización de contrato.
    • Gastos de defensa jurídica
    • Servicios y suministros (electricidad, agua, internet, etc)
    • Primas de seguros
    • Tributos, tasas
    • Cantidades devengadas por terceros por servicios personales
  4. Volumen de ventas en cualquiera de las actividades económicas que hayas percibido.
  5. Relación de gastos de tu actividad económica según el siguiente desglose:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • Otros gastos de personal.
    • Arrendamientos y cánones.
    • Reparaciones y conservación.
    • Suministros
    • Servicios de profesionales independientes.
    • Primas de seguros
    • Gastos financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad).
    • Otros tributos fiscalmente deducibles.
    • Dotaciones amortización inmovilizado material
    • Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • Compras (material, librería, etc.)
  6. Ventas de toda clase de bienes que supongan incremento o disminución de patrimonio.

Es importante que facilites separadamente los datos relativos a las Inversiones Profesionales realizadas durante el ejercicio a declarar indicando la fecha de compra y forma en que ha sido adquirida, es decir, si lo fue mediante el sistema de Leasing, o bien, utilizando otra fórmula distinta. Es imprescindible también que confirmes en qué ejercicio se te van a imputar los honorarios que hayas podido percibir en períodos próximos a final de ejercicio, sobre manera cuando dichos honorarios provengan de la Administración, para evitar posibles discrepancias con los datos de que disponga la Agencia Tributaria, o en su caso, ponerlo de manifiesto a la Administración.

Información relacionada:

Conceptos deducibles

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