Renta anual. Conceptos deducibles

Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Conceptos deducibles en la declaración anual de la Renta
Información actualizada a 06.03.2026 (Renta 2025)

▼ Gastos de estudios universitarios y FP grado superior
▼ Gastos de estudios en educación primaria, secundaria, bachillerato y FP grado medio
▼ Gastos de guardería
▼ Alquiler de vivienda habitual
▼ Gastos de enfermedad
▼ Cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados/as de hogar
▼ Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de vivienda habitual
▼ Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
▼ Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

Gastos de estudios universitarios y FP grado superior

1.800 euros, por cada descendiente menor de 25 años que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de formación profesional de grado superior fuera de la isla de residencia habitual.

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a:

  • 46.455 euros en tributación individual
  • 61.770 euros en tributación conjunta
  • Que el descendiente o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 8.000 euros.

1.920 euros, por cada descendiente menor de 25 años que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de formación profesional de grado superior fuera de la isla de residencia habitual, si la base liquidable es inferior a 36.300 euros, la deducción tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Gastos de estudios en educación primaria, secundaria, bachillerato y FP grado medio

133 euros, por el primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

  • adquisición de material escolar
  • libros de texto
  • transporte
  • uniforme escolar
  • comedores escolares
  • refuerzo educativo

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a:

  • 46.455 euros en tributación individual
  • 61.770 euros en tributación conjunta.

Gastos de guardería

18 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de guardería de niños menores de 3 años, máximo 530 euros.

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 46.455 euros en tributación individual
  • 61.770 euros en tributación conjunta.

La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.

Alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 740 euros anuales, siempre que la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 46.455 euros en tributación individual
  • 61.770 euros en tributación conjunta.

El límite será de 760 euros si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o igual o superior a 75 años.

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general.

Gastos de enfermedad

El 12 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios realizados por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos.

El 12 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Límites máximos de la deducción:

  • 600 euros en tributación individual.
  • 840 euros en tributación conjunta.

Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 46.455 euros en tributación individual
  • 61.770 euros en tributación conjunta.

Quienes hayan tenido una renta superior a estos importes, la deducción tendrá el límite de 150 euros, asimismo, las familias monoparentales disponen de una deducción fija de 133,00 € siempre y cuando no supere los límites que hemos visto en los apartados anteriores respecto a la base imponibles general y de ahorro tanto en tributación individual como conjunta, cualquiera que sea el número de descendientes.

Cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados/as de hogar

Los contribuyentes podrán deducir un 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.

El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros anuales, con independencia del número de personas contratadas

  • Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Los contribuyentes que tengan una edad igual o superior a 75 años.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.

Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.

Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de vivienda habitual

Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria, podrán deducir en la cuota 1.000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad económica

Límite aplicable: cada contribuyente aplicará esta deducción a un máximo de cinco inmuebles, destinados, al arrendamiento de vivienda, excluidos garajes y trasteros. A los exclusivos efectos del cálculo de este número de inmuebles, cada uno computará como una unidad, con independencia del porcentaje de titularidad.

Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)

El 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda.

El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.

  1. Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
  2. Que se haya constituido el depósito de la fianza.
  3. Que el contribuyente declare el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
  4. Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones del IRPF el NIF arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
  5. Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.

Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de los gastos de reparación y conservación, así como cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por daños e impagos y los gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

El límite máximo de deducción es de 150 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta, por inmueble arrendado.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales

Recordar que se sigue manteniendo el mínimo exento de 700.000 € por contribuyente para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio que deberán presentarse, en su caso, en el mismo plazo.

Información relacionada:

Datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración

Más información:

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