Artículo 12. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
El Consejo dispondrá de los siguientes recursos económicos:
- La cantidad global que como ingresos se determine por el Consejo con carácter anual, que será repartida entre los Colegios integrados en el Consejo.
- Las subvenciones, donaciones y legados, así como cualquier otra cantidad que el Consejo pueda percibir.
- Las derramas extraordinarias, que puedan determinarse en circunstancias excepcionales para el Consejo a cargo de los Colegios.
- Los derechos por prestación de servicios y actividades y cuantos ingresos pueda percibir el Consejo con motivo de las mismas, así como el importe de los derechos económicos por certificaciones y cuantos documentos se expidan.