Artículo 2. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. Son fines esenciales del Consejo:
- Agrupar y coordinar la actuación de los Colegios que se integran en el mismo.
- Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
- Representar a la profesión ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, en el ámbito de sus fines y competencias, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de cada Colegio.