Artículo 32. Normativa común de visado
1. Cualquier regulación contenida en normas autonómicas sobre la obligatoriedad del visado de proyectos básicos hay que entenderla respetada por la normativa del Estado, resultando compatible con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, puesto que no ha quedado excluida la posibilidad de regulaciones autonómicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, ni ha habido un desplazamiento de la normativa autonómica preexistente dentro de esos ámbitos.
2. Si la normativa local técnica se circunscribe dentro de los contenidos del Código Técnico de la Edificación no hay que añadir controles derivados de dicha normativa. Por el contrario, si una normativa local específica regula cuestiones no incluidas en el Código Técnico de la Edificación, pero que conciernen al objeto y ámbito del visado, dichos controles quedarán reflejados en los correspondientes apartados del documento Anejo I de esta normativa.