Artículo 3.09. Código Deontológico
a. Deberes:
- Comunicar inmediatamente al Colegio los vínculos adquiridos con entidades públicas u otras circunstancias generadoras de causa de incompatibilidad en orden al ejercicio de las funciones de control.
- Facilitar al Colegio, o a otros profesionales, los datos e informaciones de carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo de su actividad.
- Actuar con veracidad y fundamento en la emisión de toda clase de informes o dictámenes que pueda emitir, apoyando su criterio en datos o hechos probados que así lo justifiquen.
b. Prohibiciones:
- Valerse del cargo que se ocupa en una Administración o entidad pública para perjudicar la actuación profesional de otro arquitecto.