Artículo 1.10. Código Deontológico
Cualquier persona física o jurídica que sin poseer la habilitación legal requerida para el ejercicio de una profesión determinada desarrolle actos propios de la misma -incluyendo toda clase de anuncio u oferta de servicios-, realice contrataciones, así como la oferta de servicios por sociedades mercantiles que no cuentan con arquitectos responsables del trabajo. Queda comprendido también en esta categoría quien haya encubierto, amparado o tolerado la práctica de actividades de intrusismo.