Artículo 1.05. Código Deontológico
Se considera competencia desleal en el ejercicio profesional toda actuación o comportamiento que contravenga la normativa reguladora sobre la competencia desleal -en particular, las actuaciones comprendidas como tales en la Ley 3/1991 de 10 de enero, modificada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre, o normativas que puedan sustituir a dichas disposiciones legales en este ámbito- y que así se haya declarado y establecido en sentencia firme.
En particular, se consideran competencia desleal actuaciones tales como:
- Cualquier actuación engañosa o conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido, induzca o pueda inducir a error a los clientes destinatarios de los servicios profesionales.
- La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones generales de la Ley General de Publicidad y normativas aplicables.
- El ofrecimiento o cobro de honorarios cuyo importe no retribuya el trabajo realizado ni compense los costes asociados a la prestación del servicio, cuando de esta conducta pueda derivarse una apropiación de clientes. A estos efectos, la ponderación de la oferta económica se realizará teniendo en cuenta los sistemas de información de costes y otras herramientas de simulación de cálculo de costes que se manejen por las Administraciones Públicas.
- Realizar trabajos en el ejercicio libre de la profesión utilizando medios públicos a los que se tenga acceso en función de la relación legal o contractual, cualquiera que ésta sea, con una entidad pública, bajo la apariencia de proyectos de investigación o trabajos técnicos.