Artículo 1.04. Código Deontológico
Se presume que existe colaboración entre profesionales en los siguientes supuestos:
- Participación en la misma sociedad civil, profesional o mercantil vinculada al ejercicio de la arquitectura.
- Vínculos de tipo laboral en actividades relacionadas con el ejercicio de la arquitectura.
- Actuación profesional en común o suscripción conjunta de trabajos de manera habitual o permanente.
- Despacho profesional compartido.
- Otros indicios objetivos que permitan constatar la existencia de colaboración profesional a los órganos competentes de los Colegios.
- Cuando la colaboración sea pública y notoria