Artículo 1.03. Código Deontológico
Se comprenden:
- Los arquitectos que desempeñan facultades corporativas e institucionales por elección (cargos colegiales).
- Los arquitectos que ejercen funciones y competencias con capacidad decisoria en el ámbito de la organización colegial, cualquiera que sea la forma de su designación: visadores, secretarios técnicos, gerentes, etc. (responsables colegiales).