Artículo 1.01. Código Deontológico
- Libre.Ejercicio de la profesión de arquitecto de forma independiente, sin sujeción a una relación de derecho público ni a una dependencia derivada de una contratación laboral.Se caracteriza por el principio de libertad contractual. El ejercicio libre de la profesión podrá efectuarse, bien de forma individual, bien a través de una sociedad profesional constituida al amparo de la normativa vigente sobre sociedades profesionales.
- Al servicio de una entidad del sector público.Ejercicio de la profesión de arquitecto cuando el objeto de la actuación se enmarca en una relación de servicio como funcionario, en cualquiera de las modalidades posibles, o como empleado público en régimen laboral, o cualquier otra prestación de servicios a la Administración pública, en su acepción más amplia, y a entidades mercantiles controladas por ésta en función de la composición del capital o de sus órganos de dirección.
- En régimen laboral.Ejercicio de la profesión por cuenta ajena, sujeto a un contrato laboral, caracterizado por la nota de dependencia para la persona o entidad contratante. La contratación puede efectuarse por una persona física o jurídica.
- Otras formas de ejercicio profesional.Cualquier ejercicio de la profesión de arquitecto que no se comprenda en las modalidades anteriores, siempre que se trate de actuaciones propias del ámbito profesional de la arquitectura.