Artículo 17. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
El procedimiento deberá suspenderse una vez concluida la fase de instrucción y antes de la formulación, en su caso, del pliego de cargos, cuando se tenga conocimiento de la existencia de actuaciones judiciales en el orden penal que versen sobre los mismos hechos que son objeto del expediente o directamente relacionados con los mismos. La suspensión se mantendrá hasta que recaiga resolución definitiva y firme del órgano jurisdiccional competente.