Exención / reducción de la cuota fija

Artículo 82. Estatutos particulares del COAGC

Las cuotas fijas serán aplicables a la totalidad de los colegiados. No obstante, la Asamblea General, si así lo decide y aprueba, podrá establecer bonificaciones o reducciones en favor de colegiados de reciente titulación, arquitectos no ejercientes o grupos de colegiados que, comprensiblemente, se hallen en situaciones merecedoras de tales beneficios, así como las exenciones que se acuerden para los arquitectos con más de cincuenta años de colegiación ininterrumpida en el COAGC.