Artículo 81. Estatutos particulares del COAGC
1. Son recursos extraordinarios:
- Las subvenciones y los donativos, herencias y legados, de los que el COAGC pueda ser beneficiario.
- Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAGC en el supuesto de administración de bienes propios y ajenos.
- El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COAGC.
- Los ingresos provenientes de las cuotas extraordinarias.
- Los que por cualesquier otro concepto legalmente procedan.
2. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales con carácter excepcional, a propuesta de la Junta de Gobierno y con la aprobación de la Asamblea respectiva, por mayoría de dos tercios de los presentes, se podrán establecer cuotas que superen las cuantías señaladas. En este caso la propuesta debe constituir un punto expreso del Orden del Día a debatir antes de la aprobación de los Presupuestos.