Artículo 61. Estatutos particulares del COAGC
1. Las comunicaciones de encargo serán objeto de comprobación por el COAGC para velar por su licitud y corrección en cuanto a los aspectos sujetos a control colegial, formulándose las observaciones o reparos que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.
2. Toda colaboración profesional entre arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio. El COAGC llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros arquitectos, en el que podrán inscribirse aquellas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el CSCAE, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el registro del COAGC produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.