Artículo 41. Estatutos particulares del COAGC
La incorporación al COAGC confiere a todos los arquitectos, en términos de igualdad, los derechos y les impone los deberes inherentes a la cualidad de miembros del Colegio, según la forma de su respectiva adscripción.
El COAGC protegerá y defenderá a sus miembros en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
1. Son derechos de los arquitectos colegiados:
- Ejercer la profesión de arquitecto en todo el territorio español, y obtener los certificados del COAGC que sean requeridos por otros Colegios Oficiales para la realización de trabajos profesionales fuera del ámbito territorial de la isla de Gran Canaria.
- Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular proposiciones a estas, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.
- Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
- Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales.
- Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos presupuestarios y contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto y en el correspondiente Reglamento Orgánico.
- Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
- Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
- Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
- Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
2. Someter a la mediación o arbitraje del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y sus normas de desarrollo, los conflictos profesionales que le afecten en su relación con otros colegiados.
3. Los arquitectos acreditados permanentemente con carácter voluntario gozan de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos b) y d) del apartado anterior. Lo mismo es aplicable a los arquitectos acreditados para encargos concretos aunque referido a tales encargos y sus incidencias.
4. Los arquitectos incorporados podrán encomendar al COAGC la gestión de cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido, mediante la adscripción al correspondiente servicio.