Artículo 15. Estatutos particulares del COAGC
1. De cada reunión de la Asamblea General, se levantará un Acta en la que constará lugar y fecha en la que se celebra, circunstancias de la convocatoria, orden del día, Mesa que la preside y asistentes y en la que se resumirán los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, y los resultados de las votaciones.
2. La elaboración de las Actas de las sesiones corresponderá al Secretario, debiendo conformarlas el Presidente.
3. Las Actas de la Asamblea General se publicarán en las circulares del COAGC, debiendo ser notificados a los interesados los acuerdos que les afecten directamente.