Artículo 8. Estatutos particulares del COAGC
1. La Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) de los arquitectos colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COAGC y estará compuesta por todos los colegiados. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes, bajo la presidencia del Decano o, en su ausencia, de la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano. Los Acuerdos tomados en la Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.
2. Anualmente se celebrarán dos Asambleas Generales Ordinarias, que tendrán lugar, dentro del límite de los veinte días naturales siguientes a la conclusión del segundo y cuarto trimestre de cada año.
3. La Asamblea General correspondiente al segundo trimestre del año tratará, preceptivamente, de las materias contenidas en los números 4 y 5 del artículo 9. La Asamblea General Ordinaria perteneciente al cuarto trimestre del año estará dedicada, preceptivamente, a la materia relacionada en el número 6 del citado artículo, así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso.
4. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de la décima parte del número de colegiados. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del día y hora de celebración.
5. En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, solo se podrán tratar los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.