Artículo 6. Estatutos particulares del COAGC
1. Los consumidores o usuarios tienen, en tanto que destinatarios de los servicios profesionales contratados a los colegiados, los derechos reconocidos por la legislación aplicable. En particular, el COAGC velará por la protección de los intereses de aquellos.
2. El COAGC dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974.