Artículo 8. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
1. Dentro del plazo señalado al efecto, el imputado podrá hacer las alegaciones que considere oportunas y aportar o proponer las pruebas que estime convenientes, que serán admitidas por el Instructor siempre que guarden relación con los cargos formulados y sean susceptibles de condicionar la resolución final en sentido favorable al imputado.
Cuando se trate de unir documentos que obren en el Colegio, o de tomar declaración a Arquitectos colegiados o personas u órganos pertenecientes a la organización colegial, se expedirán los oportunos requerimientos y citaciones. Si se pretende recabar el testimonio de personas, instituciones o entidades ajenas a la organización colegial, se cursarán las correspondientes invitaciones o solicitudes al efecto.
2. Las pruebas aportadas o practicadas a propuesta del imputado quedarán documentadas en el expediente en la misma forma que las recogidas durante la instrucción.