Artículo 34. Estatutos particulares del COAC
1. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen limitado estarán compuestas por los siguientes cargos:
2. Las Demarcaciones de régimen limitado que dentro de su competencia asuman reglamentariamente la prestación directa de Servicios por encima de los establecidos como mínimos y obligatorios en el artículo 31.3 podrán, por acuerdo de su Asamblea, ampliar la composición de la Junta Directiva con el número de Vocales que se estime conveniente, hasta un máximo de tres.