Artículo 3. Normativa común de visado
1. En el visado voluntario ha de constar necesariamente la petición expresa del cliente, si bien podrá el Arquitecto presentar al efecto una autorización expresa con la firma del cliente.
2. En el visado obligatorio la petición puede venir tanto del propio Arquitecto autor del trabajo profesional como del cliente destinatario del mismo, ya que ambos son interesados en el procedimiento de visado.
3. En cualquier caso, en las solicitudes de visado, tanto del voluntario como del obligatorio, deberá figurar la firma del Arquitecto autor del trabajo profesional que se somete a visado, al ser necesario por la relación de sujeción especial que el visado implica entre el Arquitecto y el Colegio de Arquitectos correspondiente.
4. En cuanto a la facturación, habrá de estarse al libre pacto entre el Arquitecto y el cliente. En la solicitud del visado, tanto obligatorio como voluntario que se presente al Colegio, si no se indica nada, el Colegio expedirá la factura al Arquitecto firmante de la solicitud. Si se desea que la factura figure a nombre de otra persona o entidad deberá existir constancia de la autorización por parte de aquéllas.
5. Es requisito para la admisión a visado de los trabajos profesionales la solicitud del mismo al Colegio respectivo, en la forma y plazos establecidos por el Reglamento de visado de éste, comunicando a su vez el hecho de haber recibido el correspondiente encargo y especificando la identificación del cliente y la localización y características propias del objeto del mismo.
6. La admisión de trabajos a visado requiere la colegiación del Arquitecto o Arquitectos autores en el Colegio correspondiente, o bien su acreditación ante el mismo si pertenecen a otros Colegios. La acreditación intercolegial se regirá por Normativa Común aprobada por el Consejo Superior según lo dispuesto en el art. 20.3 de los Estatutos Generales. Cuando las actuaciones profesionales se realicen a nombre de entidades asociativas, la acreditación deberá comprobar, además, la inscripción de las mismas en los registros colegiales correspondientes.
7. El Colegio podrá, conforme a su normativa propia y a la vista de la solicitud de visado, formular reparos sobre cualesquiera de los aspectos a que se refiere el visado y que puedan afectar en su día al otorgamiento de éste.
8. La solicitud de visado deberá incorporar los datos referidos al trabajo profesional objeto del mismo que cada Colegio solicite con fines estadísticos. Éstos incluirán los datos básicos definidos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitecto de España y los datos complementarios definidos por cada Colegio, sea con fines estadísticos y de conocimiento de la actividad como por convenio con alguna Administración Pública, o normativa autonómica o local sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre Protección de datos personales.