Artículo 2. Normativa común de visado
1. El visado es un acto de control colegial que tiene por objeto comprobar, al menos:
- La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se podrán utilizar los registros de colegiados
- La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable del trabajo del que se trate.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas autonómicas y disposiciones locales.
3. El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
4. En el ejercicio del visado los Colegios velarán, en todo caso, por la observancia de la deontología y demás reglas de una correcta práctica profesional