Obligación de repercutir IGIC

Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

La obligación de repercutir el IGIC, es decir, de cobrar a los clientes este impuesto, surge a partir del momento en que, siendo persona física hayas percibido una determinada cantidad por operaciones sujetas durante el ejercicio anterior.

Información actualizada el 31.12.2019

Tipo general

7%

Desde el día 1 de enero de 2020, el tipo general del IGIC es del 7% en virtud de la modificación introducida por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.

La obligación de repercutir el IGIC supone una serie de obligaciones de carácter formal, como la presentación de declaraciones trimestrales, y anuales de IGIC, así como el registro contable de las facturas emitidas y recibidas con el impuesto indicado.

Exención

0%

La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, recoge en su disposición final primera la exensión de repercutir IGIC a aquellos profesionales que estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 €.

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