Estatutos particulares del COAC
A la modificación estatutaria de 18 de enero de 2008.
BOC de 14 de agosto de 2008
La reforma estatutaria impuesta, como consecuencia obligada, por el reciente paso de las antiguas Demarcaciones de régimen limitado al status de régimen pleno, decidió acometerse en dos fases. Una primera, ya ultimada y en vigor, conforme a la que se adaptaron -con la premura requerida para garantizar la continuidad en el buen funcionamiento colegial sin perturbaciones ni rupturas- los aspectos orgánico, representativo, electoral y, en general, los más directamente operativos. Y una segunda -menos perentoria y como tal pospuesta hasta después de las elecciones demarcacionales de mayo de 2007 (al objeto de que fueran lógicamente los nuevos responsables del gobierno colegial quienes formularan la correspondiente propuesta)- que habría de hacer lo propio por lo que atañe al aspecto económico-financiero de la instancia regional, desde el convencimiento -como ya puntualizó el Preámbulo de la modificación estatutaria correspondiente a la fase inmediatamente anterior- de que «en esta nueva situación, de absoluta paridad jerárquica interdemarcacional, en lo interno, y de una en todo caso cada vez más acusada globalización y complejidad en cuanto a los retos que ha de afrontar la Profesión, en lo externo, resulta aconsejable, más que nunca, la potenciación de los Órganos generales del COAC, en tanto que punto natural de encuentro desde el que poder convenir e implementar entre todos, en conjunción de esfuerzos y unidad de acción, las necesarias respuestas respecto de los dos citados planos interno y externo».
Pues bien, es a este segundo objetivo dentro del total proceso de adaptación planteado a origen al que se viene a dar respuesta ahora, a cuyo efecto se opta -en consonancia con la declaración preambular antes transcrita y en el propósito de dar razonable cobertura financiera a la intensificación de las funciones de dirección, coordinación y cooperación que la necesaria cohesión de la nueva estructura colegial demanda- por recuperar para Órganos generales su régimen tradicional de fuentes de financiación propias, mediante el establecimiento de una cuota ponderada sobre la totalidad de los trabajos que se visen en el ámbito del COAC, e igual en todo él, y la asignación del importe de los derechos de colegiación, de acreditación voluntaria permanente y de inscripción de las sociedades profesionales constituidas o participadas por Arquitectos en el Registro colegial ad hoc; fuentes de financiación éstas que estuvieron ya sustancialmente vigentes desde la creación del COAC en 1969 y hasta la reforma estatutaria de 1993. Esta potenciación del sistema de financiación de Órganos generales se orientará preferentemente a atender los problemas concernientes a la defensa de la profesión, así como los retos propios del contexto suprainsular en que ésta se desarrolla.
Sin perjuicio de lo anterior, se aprovecha además la ocasión para volver puntualmente sobre el aspecto orgánico-representativo, a fin de introducir la previsión de que el Decano y el Secretario de Órganos generales hayan de residir en Demarcación perteneciente a Provincias distintas, en interés de una distribución territorialmente más equilibrada en relación con los dos cargos colegiales de más alto rango protocolario y que concentran mayores funciones ejecutivas.