Disposiciones adicionales

Disposiciones adicionales. Estatutos particulares del COAC

Primera

La interpretación de las disposiciones de este Estatuto corresponde a la Junta de Gobierno del COAC, quien actuará además como árbitro en cuantas discrepancias se puedan suscitar entre las Demarcaciones con ocasión de la aplicación y desarrollo de las previsiones del mismo. En la adopción de los correspondientes acuerdos se abstendrán los miembros de la Junta incorporados a las Demarcaciones implicadas con la única excepción del Decano, computándose consiguientemente los quórums de constitución, presencia y adopción de acuerdos deduciendo la correspondiente reducción respecto de la composición ordinaria de la Junta de Gobierno.

Segunda

Se crea la Comisión de Decanos del COAC como órgano de consulta del Decano y la Junta de Gobierno, los cuales podrán interesar su parecer, razonado y no vinculante, respecto de aquellos asuntos en que por su especial importancia o gravedad así lo consideren oportuno o conveniente.

La Comisión de Decanos estará constituida por el Decano en activo, que la presidirá, y todos aquellos colegiados que hayan ocupado con anterioridad el cargo de Decano del COAC en virtud de elección, a los que se equipararán a estos efectos los colegiados distinguidos con la Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo. La Comisión de Decanos se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto sobre este particular para la Junta de Gobierno, en todo aquello que no le resulte incompatible. Hará las veces de Secretario de la Comisión el ex Decano presente de mandato más reciente.

Disposiciones adicionales a las modificaciones estatutarias

A la modificación estatutaria de julio de 2009:

Única:

Se faculta a la junta de gobierno del COAC para la refundición de los artículos modificados antes transcritos con el resto del articulado del Estatuto Particular del COAC no modificado, con autorización para introducir en el consiguiente texto refundido las correcciones de estilo, evitación de reiteraciones innecesarias, aclaraciones y armonizaciones que no modifiquen el sentido de lo aprobado en asamblea general, así como aquellas otras que en adecuación a la legalidad vigente se señalen en el trámite de informe por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España o de inscripción en el registro de Colegios profesionales; dando cuenta de las posibles variaciones así introducidas a los referidos consejo superior y registro de colegios profesionales y circulando en su integridad el texto refundido finalmente resultante a todos los colegiados y acreditados voluntarios permanentes.

Dicha autorización comprende, en todo caso, la facultad de adaptar el texto de la letra f) del artículo 89.2 al cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente modificación estatutaria.