Artículo 14. Estatutos generales
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno. Los Estatutos particulares regularán el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando en todo caso la confección de las listas de electores, el sistema de proclamación de candidatos, la toma de posesión de los electos y el modo de proceder en caso de vacantes en los cargos antes de la terminación del mandato respectivo.