Artículo 4. Estatutos particulares del COAC
Son fines esenciales del COAC dentro de su ámbito territorial:
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, en atención a la consideración de la Arquitectura y el Urbanismo como funciones sociales de interés público dirigidas a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente, a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada y a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
- Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
- Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
- Representar y defender en toda Canarias los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos Arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.
- Sustentar la competencia de los Arquitectos en todos los hechos relacionados con la Ordenación del territorio y el Urbanismo y en cuanto a la obligatoriedad de su intervención en la formalización de los actos edificatorios.
- Apoyar la presencia del Arquitecto en los procesos de producción y organización vinculados a sus funciones específicas.
- Garantizar la libertad de actuación del Arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.
- Analizar y definir permanentemente el nivel de responsabilidad que recae sobre el Arquitecto en los procesos de producción en que interviene, con separación o distinción de los inherentes a los demás profesionales integrados.
- Realizar las prestaciones propias de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
- Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros.