Artículo 75. Estatutos particulares del COAC
La anulación de oficio por el COAC de sus propios actos y resoluciones particulares declarativos de derechos y de naturaleza jurídico-administrativa, requerirá la declaración previa de lesividad por parte de la Junta de Gobierno y la ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en su Ley reguladora.