Artículo 98. Estatutos particulares del COAC
Las sanciones no se ejecutarán ni se publicarán en el boletín o circular colegial mientras la correspondiente resolución disciplinaria no sea firme. La sanción consistente en Apercibimiento por oficio no será publicada en ningún caso.
Las sanciones firmes que impliquen suspensión temporal en el ejercicio profesional o expulsión del COAC comenzarán el cómputo de su ejecución el quinto día natural a partir del siguiente al del registro de salida de la correspondiente comunicación colegial al interesado, y llevarán accesoriamente aparejada la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de duración, así como el cese, en su caso, de los cargos colegiales que se pudieran estar ejerciendo.
De todas las sanciones, excepto de la consistente en Apercibimiento por oficio, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.