Cooperación interterritorial entre Colegios de Arquitectos

Artículo 9. Normativa común de visado

Para el adecuado ejercicio de la función de visado colegial, en los supuestos de necesaria intervención de varios Colegios de Arquitectos, se articula un procedimiento de cooperación interterritorial entre dichos Colegios conforme a lo previsto en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, Ley 2/1974 de 13 de febrero, y artículo 5.2 del Real Decreto 1000/2010, que se regula en el artículo siguiente.