Alcance del visado

Artículo 16. Normativa común de visado

1. La comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, comportará la verificación de aspectos tales como reconocimiento de firma del autor del trabajo, titulación, colegiación, ausencia de impedimentos que inhabiliten para el ejercicio profesional, incluyendo régimen de incompatibilidades y los demás extremos propios determinantes de la plena habilitación profesional.

2. La comprobación de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional se efectuará con el alcance y contenido determinado en los apartados correspondientes del documento denominado ‘Criterios comunes de visado’ que como Anexo I se incorpora como parte integrante de esta Normativa Común.

3. El expresado documento deberá utilizarse por todos los Colegios de Arquitectos de España, al concretarse en el mismo los criterios de convergencia para la ejecución del visado colegial, disponiéndose de la correspondiente base de datos informática para su gestión y posterior incorporación en las diferentes aplicaciones de los programas de los Colegios de Arquitectos.

4. A los efectos de su utilización como herramienta y guía práctica de apoyo para los arquitectos figura como Anexo IV el Manual de Calidad del proyecto de edificación. Su uso será facultativo y no obligatorio. en ningún caso las comprobaciones del visado colegial se efectuarán aplicando dicho documento.

5. Los visadores desarrollarán la función propia atribuida a los mismos de forma objetiva y reglada, de manera protocolizada y común para todos los Colegios de Arquitectos. En ningún caso podrán introducirse en dicha tarea de los visadores elementos de carácter discrecional.

6. El visado no podrá extenderse a aspectos que corresponden a la intervención facultativa del arquitecto proyectista.

7. La definición concreta y precisa de los extremos sometidos a control, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, delimitan la responsabilidad de los Colegios de Arquitectos en el desarrollo de esta función.