Principio de no discriminación por razón de género

Artículo 73. Estatutos generales

1. Se velará por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto de los presentes Estatutos aplica el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.