Régimen en materia de recursos

Artículo 65. Estatutos generales

1. Los recursos ante el Consejo Superior en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos Estatutos serán resueltos por el Pleno de Consejeros.

Los Colegios, bajo responsabilidad de sus Secretarios, remitirán al Consejo Superior los expedientes de los recursos en el plazo de quince días desde que sean requeridos para ello, pudiendo en el mismo término comparecer formulando las alegaciones o informes que estimen convenientes.

Los Consejeros se abstendrán de intervenir en el debate y votación de los recursos que afecten a sus respectivos Colegios.

2. Los recursos contemplados en este artículo se interpondrán en el plazo de un mes desde la publicación o notificación de los acuerdos y deberán ser resueltos, en el caso del recurso de alzada, en el término de tres meses y en el caso del recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su interposición, salvo las dilaciones que su debida tramitación justifique. Transcurrido dicho término sin que se hubiese producido resolución, podrán los interesados entender desestimados sus recursos salvo en aquellos supuestos en que, con arreglo a la legislación general sobre procedimiento administrativo, proceda entender su estimación presunta.

3. Los acuerdos del Consejo concluyen la vía corporativa y permiten el acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en su Ley Reguladora.