La Asamblea General. Competencias

Artículo 54. Estatutos generales

1. La Asamblea General celebrará con carácter ordinario una sesión anual, durante el mes de noviembre. También podrá celebrar sesiones extraordinarias en los supuestos siguientes:

  1. Por acuerdo del Pleno de Consejeros.
  2. A solicitud de un mínimo del 30 por 100 de los representantes pertenecientes, al menos, a cuatro Colegios distintos.
  3. A solicitud de las Juntas de Gobierno de cuatro Colegios.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre, en cuyo caso se celebrará la misma en el mes de marzo siguiente, que no tendrá carácter resolutivo, al no poderse adoptar acuerdos o resoluciones con eficacia jurídica.

2. La Asamblea General ordinaria tratará de la aprobación de la memoria del Pleno sobre gestión del ejercicio anterior, de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio, así como del programa de actuación y presupuesto del Consejo para el ejercicio siguiente. El orden del día se cerrará con el punto ruegos, preguntas y proposiciones.

3. Serán también competencia de la Asamblea General y podrán incluirse en las reuniones ordinarias o convocar una extraordinaria al efecto, los siguientes temas:

  1. Aprobar la convocatoria de los Congresos de Arquitectos de España, a propuesta del Pleno de Consejeros.
  2. Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.
  3. Aprobar el Código Deontológico General de la Profesión.
  4. Aprobar definitivamente las normas comunes y directrices generales que emanen del Consejo Superior con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
  5. Aprobar créditos extraordinarios a propuesta del Pleno de Consejeros.
  6. Aquellos otros que siendo competencia del Pleno de Consejeros, éste acuerde someter a consideración de la Asamblea General.
  7. Otorgar el refrendo a las candidaturas que se presenten para los cargos electivos del Consejo Superior, referidos en el artículo 61.1.

4. No podrán tomarse acuerdos por parte de la Asamblea General sobre asuntos que no hayan sido previamente incluidos en el orden del día y dictaminados por el Pleno de Consejeros. Las proposiciones sobre asuntos pertenecientes a la competencia de la Asamblea según este artículo, si son tomadas en consideración, serán tratadas por el Pleno de Consejeros dándose cuenta a la Asamblea de los acuerdos que se adopten.