Sustitución de arquitectos

Artículo 32. Estatutos generales

La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación del arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.