Registro General

Artículo 24. Estatutos generales

Los Colegios darán cuenta inmediata al Consejo Superior para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los arquitectos.