Otras entidades de interés profesional

Artículo 18. Estatutos generales

Los Colegios, por sí mismos o con la coordinación de sus Consejos Autonómicos o del Consejo Superior, podrán instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.