Registro e inventario

Artículo 84. Estatutos particulares del COAGC

1. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del COAGC serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.

2. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.