Recursos ordinarios

Artículo 80. Estatutos particulares del COAGC

1. Son recursos ordinarios:

  1. Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COAGC.
  2. Los honorarios y derechos por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.
  3. Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, que se les soliciten.
  4. Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realice, tales como gestión de contenidos en internet, gestión de base de datos del Colegio, de acuerdo con la legislación vigente y los derivados de la gestión comercial de marcas, productos y espacios.
  5. Las percepciones correspondientes a la prestación del servicio de visado colegial.
  6. Las percepciones que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos de los servicios colegiales.
  7. Los beneficios que obtenga por publicidad.
  8. Los ingresos que obtenga en virtud de convenios que pueda suscribir el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria con otras instituciones.
  9. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
  10. Las cuotas fijas de los colegiados, que tendrán el carácter de anual, correspondiéndose con el año natural y que se harán efectivas trimestralmente. En los supuestos de nuevas incorporaciones al colegio a lo largo del año natural, excepcionalmente las cuotas se devengarán y se harán efectivas trimestralmente.

2. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de la legislación general, los Estatutos o los Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea.

3. Las cuotas fijas y los precios de visados, serán las que tenga aprobadas o apruebe la Asamblea General, de conformidad con las previsiones presupuestarias.

4. Será competencia de la Junta de Gobierno la determinación y fijación de las sumas que se deben de ingresar en el COAGC por el resto de los conceptos.