Gastos de carácter plurianual

Artículo 74. Estatutos particulares del COAGC

1. El Presupuesto reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas.

2. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo Presupuesto.

3. Podrán adquirirse compromisos para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones y contratos que resulten antieconómicos para el plazo de un solo año.

4. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá justificarse convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.