No aprobación. Prórroga del Presupuesto

Artículo 71. Estatutos particulares del COAGC

1. Si el Presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea convocada al efecto, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

2. La dilación en la aprobación del presupuesto o su desaprobación total, o parcial por la Asamblea General supone la prórroga provisional del presupuesto del ejercicio anterior, o de la parte correspondiente.

3. En todo caso, si el Presupuesto no estuviera aprobado el 1 de enero del año en que hayan de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, salvo que la propia Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, acordase otras medidas transitorias.