Ventanilla única

Artículo 59. Estatutos particulares del COAGC

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:

  1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
  3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el COAGC, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
  4. Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá la siguiente información;

  1. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
  2. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
  3. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
  4. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
  5. El contenido de los códigos deontológicos.