Registro general y acreditación

Artículo 38. Estatutos particulares del COAGC

1. El Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta al CSCAE, para su constancia en el Registro general consolidado de arquitectos, de cuantas resoluciones definitivas se adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional de los arquitectos.

2. El Arquitecto colegiado o acreditado podrá exigir del COAGC un certificado relativo al hecho y a la fecha de su incorporación. La Junta de Gobierno podrá acordar la confección de un documento profesional de identidad de los arquitectos colegiados.