Moción de censura y confianza

Artículo 21. Estatutos particulares del COAGC

1. La Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura a iniciativa de la propia Junta de Gobierno o de la vigésima parte de los colegiados.

2. La Junta de Gobierno deberá convocar, en el plazo de siete días naturales desde la solicitud y exclusivamente a tal efecto, una Asamblea General Extraordinaria.

3. La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 10 días.

4. La aprobación de moción de censura contra miembros determinados de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración, en su caso, de elecciones para cubrir las vacantes, de conformidad con el artículo 20.

5. La Junta de Gobierno y el Decano podrán, respectivamente, someter a la Asamblea General mociones de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto en los números precedentes en relación con la moción de censura.

6. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de esta, en el plazo de un año.