Adopción de acuerdos

Artículo 14. Estatutos particulares del COAGC

1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

2. No obstante, se precisará alcanzar los quórum cualificados que a continuación se expresan, en las materias que, asimismo, se señalan:

  1. Voto favorable de más de dos tercios de los votos válidamente emitidos, en lo relativo a la disolución del COAGC.
  2. Mayoría de votos a favor que represente más del 50 por ciento de los votos emitidos, en los supuestos de fusión con otro Colegio Profesional o la absorción por o de otro Colegio Profesional; la modificación de este Estatuto y la aprobación o modificación de los reglamentos dictados en su desarrollo; la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza (artículo 21).