Estructura del Presupuesto

Artículo 78. Estatutos particulares del COAC

1. La estructura del Presupuesto del COAC será determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios de los Órganos generales y de las Demarcaciones colegiales en sus distintos regímenes, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y los fines que éstos pretenden alcanzar.

2. Los estados de gastos comprenderán una triple clasificación orgánica, funcional y económica:

  1. La clasificación orgánica agrupará los créditos conforme al organigrama de los servicios.
  2. La clasificación funcional distribuirá los créditos de acuerdo con la actividad a realizar por cada servicio.
  3. La clasificación económica distinguirá entre gastos corrientes y gastos de capital, según los criterios siguientes:
    • Los créditos para gastos corrientes separarán los de personal, de funcionamiento de los servicios, de intereses y de transferencias corrientes.
    • Se conceptúan como gastos imputables al Presupuesto de los Órganos generales por el concepto de traslados, manutención, alojamiento y dedicación de los cargos de la Junta de Gobierno sólo los correspondientes al Decano o quien lo represente, imputándose los correspondientes a los demás cargos a los Presupuestos de las respectivas Demarcaciones de procedencia.
    • Los créditos para gastos de capital incluirán las inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y de pasivos financieros.

3. Los estados de ingresos distinguirán entre ingresos corrientes e ingresos de capital.

4. El estado de gastos del Presupuesto de los Órganos generales habrá de reflejar, en los capítulos correspondientes, un programa, que bajo el epígrafe ‘Fondo de Cooperación Regional’ atienda la realización de actuaciones de colaboración cultural a nivel regional, la cobertura de servicios básicos deficitarios y la compensación por la dificultad de desconcentrar servicios generales en las islas no capitalinas. Su cuantía y destino específico serán fijados anualmente, acompañados de la correspondiente memoria-resumen del programa, que se anexionará al Presupuesto.

La Junta de Gobierno podrá comprobar en todo momento el destino dado a los recursos procedentes del Fondo, cuando su administración hubiera sido confiada a las Demarcaciones por vía de transferencias de capital, viniendo éstas obligadas a facilitar en plazo de 15 días la información y justificantes que a tal efecto se les solicite. El incumplimiento del deber de información o la indebida aplicación de los recursos determinará la suspensión de la transferencia con devolución de las cantidades aun no consumidas y el reintegro de las consumidas, sin perjuicio de las demás medidas procedentes.