Candidatos

Artículo 62. Estatutos particulares del COAC

1. Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno del COAC, los colegiados, que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los siguientes requisitos:

En general:

  1. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
  2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que se trate de Apercibimiento por oficio, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a un año.

En particular:

  1. Para ocupar el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una Demarcación de Provincia distinta a la del Decano.
  2. Para ocupar el cargo de Tesorero de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una Demarcación de la misma Provincia que la del Decano.
  3. Para ocupar el cargo de Decano, se requerirá, salvo reelección, estar incorporado a una Demarcación de Provincia distinta a la del Decano inmediatamente anterior.

2. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.

3. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posición, produciéndose la vacante correspondiente.

4. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quien se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.